¿Culto a Dña. Lucilia? – No sólo lícito, sino también recomendable

La fama de santidad es una misteriosa acción del Espíritu Santo, por la cual un fiel recibe la moción interior de rezar por intermedio de otro bautizado. Una vez obtenido de la Providencia el favor deseado, comparte su gozo comunicando a los demás el insospechado poder de intercesión de tal o cual persona, viva o difunta.

En el artículo anterior, hemos visto cómo la devoción a Dña. Lucilia se ha propagado en nuestros días con sorprendente celeridad.

Este tipo de fenómeno no es de hoy, ni se trata de algo ignorado por la Iglesia. Las devociones populares que irrumpen a causa de la fama de santidad de hombres y mujeres que aún no han sido canonizados forman parte de un proceso espontáneo —claramente inspirado por el Espíritu Santo—, que a menudo termina con la ascensión de un Siervo de Dios más a la honra de los altares.

Misteriosa acción del Espíritu Santo

El cardenal Ángelo Amato, SDB,1 recuerda que, en los procesos de reconocimiento de la santidad de vida de un fiel, el sensus fidei —es decir, la aptitud de todo bautizado para discernir si una determinada enseñanza o práctica religiosa es conforme a la fe— da origen a la fama de santidad, o fama de martirio cuando se trata de un mártir, y a la fama de signos.2

Precisamente este culto surgido del sensus fidei, que también puede denominarse culto popular, es el que constituye la condición esencial para el reconocimiento de la heroicidad de las virtudes de un fallecido por parte de la autoridad eclesiástica competente. La veneración privada de los fieles precede necesariamente a cualquier autorización de culto público, ya que la Santa Iglesia no busca anónimos para canonizarlos. En su multisecular sabiduría, se limita a estudiar los casos de hombres y mujeres que ya gozan de innegable fama de virtud. En consecuencia, es absurdo impugnar los frutos de este culto popular como heterodoxo por el hecho de que el difunto aún no se halla incluido en el catálogo de los santos…

La devoción popular, que surge a causa de la fama de santidad de alguien aún no canonizado, forma parte de un proceso inspirado por Dios

La fama de santidad es una misteriosa acción del Espíritu Santo que se da entre los fieles. A través de ella, un bautizado recibe la moción interior de rezar por intermedio de otro y, habiendo alcanzado el favor que deseaba, comunica a los demás el poder de intercesión de esa persona, ya esté viva o muerta. A fin de ayudarse mutuamente, los devotos también distribuyen imágenes, estampas, reliquias directas e indirectas, además de oraciones privadas que circulan con libertad entre las capilaridades del pueblo cristiano. Cuando esta realidad, este culto, rebasa el ámbito privado y se vuelve conocido por muchos —es decir, se publicita sin convertirse en un culto público—, se dice que existe fama entre un determinado grupo de fieles del que tal o cual intercesor es poderoso ante Dios.

Ahora bien, los conceptos de culto privado y culto público a menudo llevan a confusión. Para esclarecer esta cuestión, resulta útil explicar algunos principios básicos e ilustrarlos con ejemplos. Es lo que haremos a continuación.

La noción de culto

En el alma de cualquier fiel católico florece con toda naturalidad la admiración por quien está arriba y el deseo de rendirle culto, lo cual puede describirse como la manifestación de sumisión y reconocimiento de la superioridad o la excelencia del otro. Es doctrina común de la Santa Iglesia que todo bautizado posee la libertad de expresar su respeto o incluso veneración —y, por tanto, su culto, con tal de que no sea culto público ni exceda de los límites debidos a una criatura— a cualquier persona virtuosa, esté viva o muerta. Esto ha sucedido siempre a lo largo de los siglos. Lo que se admira en estos hombres y mujeres, vivos o muertos, no son cualidades que les sean absolutamente propias —«¿Tienes algo que no hayas recibido?», recuerda San Pablo (1 Cor 4, 7)—, pues en su virtud y en su santidad brilla una chispa de las perfecciones divinas y de la excelencia del Creador.3

Todo bautizado tiene el deber de prestar culto privado tanto a los ángeles y los santos del Cielo, como a las personas vivas que le son superiores

Es decir, cuando en alguien —la persona que recibe culto— reside cierta superioridad, en general hay otro —al que se le puede llamar cultor— que se alegra de reconocer tal superioridad y la manifiesta: se le rinde culto a esa persona superior precisamente por su superioridad, a la que el cultor reverencia con humildad. Es consecuencia del cuarto mandamiento del decálogo, que nos ordena honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad.4 Y esta autoridad ha de entenderse en un sentido amplio, ya que cada fiel tiene una porción de autoridad propia: desde el ama de casa y el padre de familia hasta el trabajador manual, el profesor e incluso el mendigo.

San Benito con sus monjes – Abadía de Monte Oliveto Maggiore, Asciano (Italia)

Esto significa, entre otras cosas, que los bautizados tienen la obligación de rendir culto privado tanto a los ángeles y a los santos del Cielo, como a todas las personas vivas que de alguna manera sean superiores a ellos, particularmente cuando se trata de una superioridad sobrenatural: un confesor dotado de especial carisma, un predicador de elocuencia sacra o una religiosa de pureza inmaculada.

Los distintos tipos de culto

El culto puede ser natural o sobrenatural. El culto natural es aquel que todos los hombres están obligados a prestar a quien en algún sentido es superior a ellos. Puede ser individual, en una relación entre dos particulares; familiar, con relación al padre y a la madre en el ámbito de la familia; o social, en el ámbito de una sociedad. El culto sobrenatural es el reconocimiento debido a Dios, y puede ser prestado tanto a Él como a las personas de la Santa Iglesia que son superiores a nosotros por vocación, misión o fidelidad a los dones recibidos, ya estén vivas o muertas.

En el culto a los que se encuentran en la visión beatífica se distinguen: la latría, prestada a Dios; la hiperdulía, a María Santísima; la protodulía, a San José; y la dulía, a los ángeles y a los santos del Cielo, canonizados o no. El culto tributado a una persona puede, finalmente, ser absoluto cuando se venera a la propia persona— o relativocuando se le tributa a un objeto relacionado con la persona venerada.

En este último caso, hablamos de reliquia,5 que puede ser directa —algo que tuvo una relación vital con la persona, es decir, su cuerpo— o indirecta —un objeto tocado o usado por la persona en vida, o tocado en un reliquia directa. Entre las reliquias, la Iglesia distingue dos tipos: las sagradas, que hacen referencia a la persona de Nuestro Señor Jesucristo, la Virgen, los santos o los beatos; y las no sagradas, vinculadas a las demás personas, ya sean Siervos de Dios con fama de santidad, ya sean simples bautizados, vivos o fallecidos. El término representación se utiliza para designar los distintos tipos de imágenes de alguien, como fotografías, estatuas, pinturas y estampas.

Culto privado y culto público

Todo acto de culto sobrenatural puede practicarse de modo público o de modo privado. A menudo hay quienes confunden el culto público con el culto externo publicitado, esto es, realizado ante un público numeroso. Sin embargo, la expresión tiene un significado técnico preciso, pues la mera apariencia no constituye un verdadero acto de culto público.

Según el Código de Derecho Canónico,6 el culto es público cuando consiste en una acción litúrgica, a saber: es realizado por un ministro designado por la Iglesia, con la intención de realizar lo que la Iglesia quiere que se realice, siguiendo un ritual establecido por la Iglesia. Es privado en todos los demás casos del culto sobrenatural tributado por cualquier hombre, incluso no bautizado, en relación con Dios, sus ángeles y sus santos. Así, el culto será público tan sólo si consiste en un acto litúrgico; de lo contrario, siempre será un acto de culto privado. Además, la falta de uno de los tres elementos antes enumerados hace que el acto de culto sea privado.

Respecto al canon 1187, relativo a la licitud del culto público, un comentarista reciente explica que «el culto privado es posible siempre que exista fundamento razonable».7 De hecho, son varios los cánones en los que el Código de Derecho Canónico anima a los fieles en particular y a determinadas instituciones católicas a promover el culto privado.

Ejemplificando

Ciertos actos de culto de la Iglesia Católica únicamente pueden ser realizados de modo público, como la santa misa, incluso si la celebra un sacerdote solo. Otros, como el santo rosario, siempre serán actos de culto privado, aun cuando sea rezado por multitudes y con la participación de sacerdotes, obispos e incluso el Papa. Algo similar ocurre con las oraciones no litúrgicas, los actos de penitencia y las obras de caridad, que en modo alguno pueden ser litúrgicos o de culto público, y constituyen un medio de santificación al alcance de todos los fieles.

El culto sólo se considerará público si consiste en un acto litúrgico; de lo contrario, siempre será un acto de culto privado

La liturgia de las horas, a su vez, será un acto de culto público cuando sea rezada por personas delegadas para ello, como clérigos o consagrados que la tengan prescrita en sus constituciones: una monja carmelita, por ejemplo, podrá realizar un acto de culto público en la soledad de los claustros de su convento, dada su condición de profesa, mientras que un laico realizará un acto de culto privado rezando en soledad el oficio divino. Sin embargo, el rezo en conjunto de la liturgia de las horas, por personas no delegadas, convierte la acción de una comunidad de fieles en un acto de culto público.

Canto de vísperas en la basílica de Nuestra Señora del Rosario, en Caieiras (Brasil)

Un laico que simule celebrar una misa, aunque siga fielmente el ritual establecido con la intención de realizar un sacramento, nunca practicará un acto de culto público, por no ser ministro designado. Ni siquiera será un acto de culto privado, dado el propósito de fingir y no de alabar verdaderamente a Dios. No obstante, un fiel que se halle impedido de participar en la celebración eucarística y permanece a solas en casa o en su lecho de dolor, y que lee con espíritu de piedad todas las oraciones de la misa, practica un acto de culto privado muy agradable a Dios y en manera alguna reprobable, aunque no renueva el santo sacrificio.

El culto ilícito

Sin embargo, constituye una transgresión de las leyes de la Iglesia la realización de un acto de culto público, como, por ejemplo, la santa misa, en honor de una persona fallecida, pero no canonizada, o en honor de una persona viva. Una misa de acción de gracias por los dones concedidos por Dios a esa persona no tiene nada de ilícito, del mismo modo que se celebra el aniversario de nacimiento, de ordenación sacerdotal, de matrimonio o de profesión religiosa.

En relación con las reliquias y representaciones de personas no canonizadas ni beatificadas, será considerado un acto de culto público ilícito si la reliquia o representación se exhibe en una iglesia, sobre el altar, durante la celebración de un acto litúrgico, como la santa misa o la liturgia de las horas. Pero si se trata de una «exposición» fuera del culto público, simplemente como un acto de culto privado, no hay nada reprobable en ello.

¿Y los «milagros»?

Mons. João besa un chal que perteneció a Dña. Lucilia

Concluimos con una delicada cuestión: ¿cómo considera la Iglesia los «milagros» obtenidos por intercesión de una persona fallecida que aún no ha sido canonizada, que está siendo objeto de culto privado por parte de los fieles?

En un sentido jurídico estricto, un hecho puede ser designado con la palabra milagro sólo después de una declaración oficial de la Santa Sede. De lo contrario la denominación no es más que una mera opinión privada. Precisamente a causa de esto, la aprobación de un milagro por parte de la Santa Sede requiere un proceso canónico ad hoc. En consecuencia, antes de esa declaración oficial se puede hablar de supuesto milagro, por muy numerosos o importantes que sean quienes así lo consideran a título particular: la propia persona favorecida, los médicos, los familiares, los especialistas de distintas áreas, los abogados, jueces, policías, comisarios, ministros e incluso monseñores, obispos, arzobispos y cardenales.

Por tanto, todos los actos de culto privado de Dña. Lucilia son lícitos y recomendados, ya sean de culto absoluto o de culto relativo

La apertura del proceso canónico del supuesto milagro, que debe realizarse en la diócesis donde se encuentran las pruebas y, por tanto, donde ocurrieron los hechos, presupone necesariamente la existencia de un proceso de canonización ya iniciado en relación con el Siervo de Dios a quien se le atribuye la intercesión eficaz para la obtención del don celestial.

Así pues, al referirse a un supuesto milagro, la Santa Iglesia lo considera en la misma categoría que los denominados favores o gracias obtenidos por intercesión del Siervo de Dios: sólo pueden servir como prueba para dar testimonio de la existencia y la autenticidad de la fama de santidad del referido Siervo de Dios, condición previa para el inicio de la causa de canonización.

Por lo tanto, todo acto de culto privado a Dña. Lucilia, como a cualquier persona que el cultor considere superior a él, son lícitos y recomendables; ya sea culto absoluto, ya sea culto relativo, y esto tanto en la veneración de una representación como de una reliquia. ◊

 

Notas


1 Cf. AMATO, SDB, Ángelo. «Sensus fidei e beatificazioni. Il caso di Giovanni Paolo II». In: L’Osservatore Romano. Città del Vaticano. Año CLI. N.º 78 (4-5 abr, 2011); p. 7.

2 La fama de signos —en latín, fama signorum— es la convicción de obtener gracias y favores celestiales mediante la invocación e intercesión de un Siervo de Dios que murió en olor de santidad.

3 Cf. CHOLLET, A. «Culte en général». In: VACANT, A.; MANGENOT, E. (Dir.). Dictionnaire de Théologie Catholique. 2.ª ed. Paris: Letouzey et Ané, 1911, t. III, col. 2407.

4 Cf. CCE 2234.

5 Conviene aclarar al respecto que cualquier vínculo entre una persona y lo que utiliza, toca o se vale, así como el sitio donde se encontraba, puede dar lugar a un culto relativo siempre que dicha relación sea real y decente (cf. CHOLLET, op. cit., col. 2409).

6 Cf. CIC, can. 834.

7 MANZANARES, Julio. Comentario al canon 1187. In: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 4.ª ed. Madrid: BAC, 2005, p. 623.

 

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